Artículo 36. Definición, Composición y Criterios.
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está integrado por un estudiante de cada grupo desde cuarto (4º) primaria a undécimo grado elegido por votación; por un estudiante de tercer grado, elegido en asamblea por los estudiantes de pre-escolar a tercero, y por el presidente escolar, representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
El Consejo Estudiantil estará conformado por:
1) El representante de los estudiantes al Consejo Directivo
2) Los representantes de cada curso desde cuarto de primaria hasta undécimo.
3) El representante de Tercer grado.
4) El Personero.
Artículo 37. Perfil.
El Colegio establece para los estudiantes que sean postulados a pertenecer a dicho Consejo los siguientes criterios fundamentales:
a. Demostrar amor y sentido de pertenencia al Colegio.
b. Tener capacidad de liderazgo.
c. Ser disponible y servicial.
d. Observar una excelente conducta, dentro y fuera de la Institución.
e. Antigüedad en la Institución de mínimo 2 años.
f. Será elegido por votación secreta y mayoría absoluta.
g. Debe expresar con hechos su amor al colegio.
h. Destacarse por su espíritu positivo, excelentes relaciones humanas y buen desempeño académico; ser leal, respetuoso, honesto y dinámico.
i. Mantener una comunicación asertiva con el personal de la Institución.
j. No tener antecedentes disciplinarios en el colegio
Parágrafo. El representante del curso de undécimo grado no puede ser el mismo representante de los estudiantes al consejo Directivo o personero.