Artículo 29. Definición, Composición y Términos. El Consejo Directivo es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa del Colegio. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período anual, quedará integrado el Consejo Directivo y entra en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Directivo está integrado por:
a. La Rectora
b. Coordinadora de Pastoral
c. Coordinadora General
d. Dos representantes de los docentes: elegidos por los docentes en asamblea, como representante de la sección preescolar y primaria, y representante de secundaria y media.
e. Un representante de los estudiantes: elegido por el consejo estudiantil entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
f. El personero de los estudiantes.
g. Dos representantes de los padres de familia: 1 del Consejo de Padres de Familia y 1 de la Junta de la Asociación de Padres de Familia, según excepción establecida en el artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. Deberán ser padres o acudientes autorizados de los estudiantes del colegio, con una antigüedad mínima de dos (2) años en el Colegio.
h. Un representante del sector productivo, propuesto en terna, elegido por la rectora.
i. Un representante del Exalumnado Bethlemita, por derecho quien ejerce la presidencia de la Asociación Local del Exalumnado Bethlemita, o en su defecto, uno elegido por la rectora.
Artículo 30. Funciones del Consejo Directivo.
a. Servir de organismo asesor frente a las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, respetando los niveles de autoridad de los Directivos del plantel.
b. Servir de instancia última para resolver conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa, después de haber agotado los procedimientos y el conducto regular previstos en el Manual de Convivencia o Reglamento.
c. Asesorar a la Rectora en la adopción y revisión del Manual de Convivencia o Reglamento de la Institución.
d. Estudiar, aprobar y promover las innovaciones y programas especiales del Colegio.
e. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y aportar sugerencias para su adecuada implementación, controlando y estimulando el buen funcionamiento de la Comunidad Educativa.
f. Considerar las iniciativas surgidas de los estudiantes y otros miembros de la Comunidad Educativa, y hacer observaciones sobre ellas al Equipo de Directivo.
g. Elaborar su propio reglamento.
Artículo 31. Requisitos. Para aspirar a representar cada uno de los estamentos que integran el Consejo Directivo, los candidatos que se postulen deberán ser reconocidos por su responsabilidad, lealtad, dinamismo, iniciativa y sentido de pertenencia. Por ello deberá:
a. Estar vinculado al Colegio o a la Comunidad Educativa, salvo legislación especial, dos años como mínimo.
b. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
c. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el Colegio y entrega al servicio educativo Bethlemita.
d. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
e. Estar a paz y salvo por todo concepto con el Colegio y no haberse atrasado con sus compromisos económicos con la Institución.
f. No tener hasta tercer grado de consanguinidad con alguno de los miembros elegidos o por derecho.