Artículo 34. Definición, Composición y Términos.
El consejo de padres de familia, es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por dos (2) padres de familia, uno principal y uno suplente, por cada uno de los grupos organizados en cada uno de los grados que ofrece el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establece el Proyecto Educativo Institucional PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la rectora del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
Artículo 35. Funciones.
Son funciones del Consejo de Padres:
a. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
b. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas.
d. Contribuir con la rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados académicos y las pruebas de estado.
e. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del Reglamento o Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del establecimiento educativo. Se tendrá en cuenta la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 del 2005.
k. Darse su propia organización y reglamento.