Artículo 33. Funciones.
Son funciones del Consejo Académico:
a. Servir de organismo consultor de la Rectora y del Consejo Directivo.
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.
c. Organizar el Plan de Estudios, orientar su ejecución y planear los ajustes pertinentes.
d. Supervisar y orientar el proceso general de evaluación de los estudiantes.
e. Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción, y organizar, dirigir y asignar sus funciones para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y solución de las dificultades que se presenten al respecto.
f. Supervisar el proceso general de evaluación del Colegio.
g. Liderar la orientación pedagógica del Colegio y participar en la autoevaluación institucional.
h. Promover la investigación al interior de las áreas académicas.
i. Establecer políticas que permitan la unidad de criterios dentro del Colegio.
j. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
k. Darse su propio reglamento.